Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1027 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure y el Juzgado 001 Administrativo de Maicao, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer la acci�n judicial instaurada por Global Business Importaciones y Suministros S.A.S. en contra de la E.S.E. Hospital Armando Pab�n L�pez de Manaure.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7668 a la Oficina de Reparto de los juzgados laborales del circuito de Manaure para que proceda a realizar el reparto del expediente a un juzgado ordinario en su especialidad laboral, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure, al Juzgado 001 Administrativo de Maicao, a los sujetos procesales y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003ExpedienteDigital.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �003ExpedienteDigital.pdf�. [3] Expediente digital, archivo �004SolicitudDtepdf�. [4] El asunto inicialmente se le reparti� al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Riohacha, sin embargo, el juzgado declar� su falta de competencia para conocer del asunto. Esto, debido a que seg�n el Acuerdo No. PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023, que modific� el mapa judicial del Distrito Judicial Administrativo de La Guajira, la competencia en primera instancia le corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Maicao. Por lo anterior, orden� su remisi�n a dicho juzgado. [5] Expediente digital, archivo �009AutoDejaSinEfectos.pdf�. � [6] Expediente digital. Archivo �02CJU-7668 Correo Remisorio.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �03CJU-7668 ConstanciadeReparto.pdf�. [8] Incluso aquellas reguladas por el Decreto 4747 de 2007. [9] En el Auto 232 de 2023, la Corte resolvi� un conflicto de jurisdicciones suscitado en una demanda ejecutiva contra una Empresa Social del Estado, en la que se pretend�a el pago de facturas cuyo origen contractual no estaba acreditado. Ante la falta de certeza sobre la existencia de un contrato estatal, la Corte asign� el conocimiento a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, para que el juez natural determinara el origen de las obligaciones reclamadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.